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2 de febrero de 2010

Sobre la Sociedad civil

Para que exista un Estado de Derecho, debe haber, primero, un Estado. Estado es, esencialmente, población, territorio y un Gobierno soberano. Sin embargo, para que podamos hablar de un Estado Social y democrático de Derecho (art. 1 CE), debemos decir que debe existir antes una Sociedad civil. Y se llama así precisamente, no porque esa sociedad sea civil (cosa que es redundante), se llama así porque es un concepto jurídico y sociológico. Cuando hablamos de la bujía de un coche como el aparato que produce la chispita que enciende la gasolina, nos estamos refiriendo al aparato como tal y no veremos decir a un mecánico que un coche diésel necesita un cambio de bujías (un diésel no tiene bujías). Por tanto, cuando hablamos de bujías, procuramos saber qué es una bujía. Así debería ser cuando hablamos de Sociedad civil (por extensión, de todo en general, pero no es así). Una Sociedad civil implica que la población (no sé por qué se dice "el conjunto de la población", es redundante) conoce los mecanismos y aparatos jurídicos del Estado, de su Estado. Esto es, sabe las normas, cómo se emiten, sus derechos y deberes y el Derecho en general. Fíjense qué frase: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, nada menos del art. 1.2 de la Constitución española (CE). ¿Cómo van a emanar los poderes del Estado del "pueblo español"? desde luego la CE es tan rigurosa como cutre. Exactamente, señores ponentes, en España no hay Sociedad civil, hay "pueblo español", ya lo decía la CE. Y se quedan tan panchos, con un Estado sin Sociedad civil, hale.

"Soy mayor, pero no tanto como para ser del Parque Jurídico". Carmen Sevilla

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